SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
Solicita, que se admita y declare “procedente” la tutela solicitada, disponiendo; a) El restablecimiento de manera inmediata de sus derechos y garantías que fueron vulnerados por las autoridades demandadas; b) Se declare sin efecto el Auto de Vista 42/2010; y, c) La emisión de un nuevo Auto de Vista que sea con apego a los principios constitucionales de interpretación de la ley que el derecho y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional reconocen.
El abogado de la tercera interesada, Carmen Urzagaste Rueda de Cassap, se presentó en audiencia manifestando lo siguiente: a) Se ha demostrado que no han transcurrido cinco años desde la ejecución de sentencia, siendo que el proceso se compone en etapas y fases procesales, al momento de emitirse el Auto de Vista que es el objeto del presente amparo constitucional, no ha durado el tiempo indicado siendo que se han realizado actos procesales por la parte demandada; en esa fase hubo incluso audiencias de conciliación en el propio juzgado cuando ya estaba en etapa de ejecución;y, b) El art. 1503 del CC, indica que la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo y su cliente lo hizo al solicitar el desarchivo de expediente y un nuevo mandamiento de embargo, por lo que, se interrumpió la prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó,
- estableció que el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial adversa, pues esta acción tutelar en ningún caso puede ser equiparado y/o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR