SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

Solicita, que se admita y declare “procedente” la tutela solicitada, disponiendo; a) El restablecimiento de manera inmediata de sus derechos y garantías que fueron vulnerados por las autoridades demandadas; b) Se declare sin efecto el Auto de Vista 42/2010; y, c) La emisión de un nuevo Auto de Vista que sea con apego a los principios constitucionales de interpretación de la ley que el derecho y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional reconocen.

El abogado de la tercera interesada, Carmen Urzagaste Rueda de Cassap, se presentó en audiencia manifestando lo siguiente: a) Se ha demostrado que no han transcurrido cinco años desde la ejecución de sentencia, siendo que el proceso se compone en etapas y fases procesales, al momento de emitirse el Auto de Vista que es el objeto del presente amparo constitucional, no ha durado el tiempo indicado siendo que se han realizado actos procesales por la parte demandada; en esa fase hubo incluso audiencias de conciliación en el propio juzgado cuando ya estaba en etapa de ejecución;y, b) El art. 1503 del CC, indica que la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo y su cliente lo hizo al solicitar el desarchivo de expediente y un nuevo mandamiento de embargo, por lo que, se interrumpió la prescripción.