SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que Carmen Urzagaste Rueda de Cassap, inició una demanda de anulabilidad de venta y reivindicación contra Luis Burgoa Arispe, (esposo de la representada del accionante), Wilfredo Estrada Espinoza y Eddy Chávez Méndez, el mismo que concluyó declarando probada en parte la demanda, en lo referente a la reivindicación e improbada en lo referente a la anulabilidad de venta, ordenando a los demandados la restitución del lote de terreno objeto de la litis, emitiendo varias conminatorias de desapoderamiento los mismos que no se cumplieron, siendo la última la del 18 de diciembre de 2009, a lo que el esposo de la representada del accionante solicitó excepción sobreviniente de prescripción de ejecución de la sentencia, que por Auto 03/2010, fue declarada probada, por lo que fue apelado por Carmen Urzagaste Rueda de Cassap, a lo que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, revocó totalmente el referido Auto, declarando improbada la excepción de prescripción planteada que estableció nuevo cómputo de la prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó,
- estableció que el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial adversa, pues esta acción tutelar en ningún caso puede ser equiparado y/o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR