SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 002/2011 de 16 de marzo, cursante de fs. 86 a 89 denegó la acción de amparo constitucional. En base a los siguientes fundamentos: 1) La seguridad jurídica y la equidad al ser principios, no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales no principios; 2) Del 26 de diciembre de 2009 hasta el 10 de febrero de 2010, no ha transcurrido cinco años, consiguientemente, no ha prescrito el derecho de ejecutar la sentencia de la parte victoriosa; 3) Se denota que el accionante ha sido negligente, por cuando en su oportunidad no ha planteado la excepción de prescripción, ya que ha dejado que se ejecute el mandamiento de desapoderamiento y después recién planteó la excepción de prescripción; y, 4) De todo lo vertido y revisado el Auto de Vista impugnado, se tiene que está debidamente fundamentado y motivado ya que explica los motivos del porque se ha llegado a asumir ese criterio de revocar la resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó,
- estableció que el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial adversa, pues esta acción tutelar en ningún caso puede ser equiparado y/o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR