SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2012

Fecha: 12-Oct-2012

denegó

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 002/2011 de 16 de marzo, cursante de fs. 86 a 89 denegó la acción de amparo constitucional. En base a los siguientes fundamentos: 1) La seguridad jurídica y la equidad al ser principios, no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales no principios; 2) Del 26 de diciembre de 2009 hasta el 10 de febrero de 2010, no ha transcurrido cinco años, consiguientemente, no ha prescrito el derecho de ejecutar la sentencia de la parte victoriosa; 3) Se denota que el accionante ha sido negligente, por cuando en su oportunidad no ha planteado la excepción de prescripción, ya que ha dejado que se ejecute el mandamiento de desapoderamiento y después recién planteó la excepción de prescripción; y, 4) De todo lo vertido y revisado el Auto de Vista impugnado, se tiene que está debidamente fundamentado y motivado ya que explica los motivos del porque se ha llegado a asumir ese criterio de revocar la resolución.