SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció como lesionado el derecho de su representada al debido proceso y los principios a la seguridad jurídica y a la equidad; toda vez que, el 10 de febrero de 2010, el esposo de la  representada del accionante planteó excepción sobreviniente de prescripción de la ejecución de sentencia, a lo que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba mediante Auto  03/2010 de 22 de febrero, declaró probada la excepción perentoria de prescripción de sentencia, motivo por el cual la demandante interpuso recurso de apelación que fue concedida en efecto devolutivo, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Tarija, emitió el Auto de Vista 42/2010 de 14 de julio, revocando totalmente el anterior Auto 03/2010 de 22 de febrero, declarando improbada la excepción de prescripción planteada. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.