SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionado el derecho de su representada al debido proceso y los principios a la seguridad jurídica y a la equidad; toda vez que, el 10 de febrero de 2010, el esposo de la representada del accionante planteó excepción sobreviniente de prescripción de la ejecución de sentencia, a lo que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba mediante Auto 03/2010 de 22 de febrero, declaró probada la excepción perentoria de prescripción de sentencia, motivo por el cual la demandante interpuso recurso de apelación que fue concedida en efecto devolutivo, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Tarija, emitió el Auto de Vista 42/2010 de 14 de julio, revocando totalmente el anterior Auto 03/2010 de 22 de febrero, declarando improbada la excepción de prescripción planteada. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó,
- estableció que el amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial adversa, pues esta acción tutelar en ningún caso puede ser equiparado y/o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR