SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Los Vocales ahora demandados, presentaron informe cursante de fs. 64 a 66, donde exponen lo siguiente: 1) Radicado el proceso penal en la Sala Penal a su cargo, la parte imputada presentó extinción de la acción penal por el transcurso del término legal, dictándose el Auto de Vista de 19 de agosto de 2010, por el cual evidenciaron que el proceso se inició con la denuncia de 3 de julio de 2007, imputándose el 21 de enero de 2008 y notificando a los imputados el 11 de febrero de 2008, no evidenciando que los imputados hubieran realizado actos de dilación indebida, planteando recursos o recusaciones manifiestamente improcedentes, o que no asistieron a actos convocados por las autoridades encargadas del proceso y la investigación o que hayan hecho uso abusivo de los medios de defensa, que la ley les reconoce, por ello, admitieron el incidente y dispusieron la extinción de la acción penal y el archivo de obrados; 2) Señalaron, al ser un Tribunal de garantías, constituido en uno de puro derecho, no les estaría permitido entrar a considerar hechos controvertidos producido dentro de un proceso judicial; 3) La Resolución que dictaron se encontraría debidamente fundamentada y fue producto de la aplicación de las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio conferidos por la norma legal sustantiva y adjetiva, se halla dentro del término de ley y cumplió con las formalidades legales; y, 4) Si bien la accionante señaló, los derechos y garantías que le fueron lesionados, no demostró la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada, es decir, la forma en la cual los supuestos actos ilegales o las presuntas omisiones indebidas, provocaron la restricción de sus derechos, aspecto que hace a la improcedencia y posterior denegatoria de la tutela pretendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- el recurrente debe fundamentar en su recurso, ahora acción, los siguientes aspecto: ”1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”
- que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; (…) pues no ha expresado con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas
- Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional'
- Fragmento 18
- III.4. Con relación al caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR