SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

Los Vocales ahora demandados, presentaron informe cursante de fs. 64 a 66, donde exponen lo siguiente: 1) Radicado el proceso penal en la Sala Penal a su cargo, la parte imputada presentó extinción de la acción penal por el transcurso del término legal, dictándose el Auto de Vista de 19 de agosto de 2010, por el cual evidenciaron que el proceso se inició con la denuncia de 3 de julio de 2007, imputándose el 21 de enero de 2008 y notificando a los imputados el 11 de febrero de 2008, no evidenciando que los imputados hubieran realizado actos de dilación indebida, planteando recursos o recusaciones manifiestamente improcedentes, o que no asistieron a actos convocados por las autoridades encargadas del proceso y la investigación o que hayan hecho uso abusivo de los medios de defensa, que la ley les reconoce, por ello, admitieron el incidente y dispusieron la extinción de la acción penal y el archivo de obrados; 2) Señalaron, al ser un Tribunal de garantías, constituido en uno de puro derecho, no les estaría permitido entrar a considerar hechos controvertidos producido dentro de un proceso judicial; 3) La Resolución que dictaron se encontraría debidamente fundamentada y fue producto de la aplicación de las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio conferidos por la norma legal sustantiva y adjetiva, se halla dentro del término de ley y cumplió con las formalidades legales; y, 4) Si bien la accionante señaló, los derechos y garantías que le fueron lesionados, no demostró la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada, es decir, la forma en la cual los supuestos actos ilegales o las presuntas omisiones indebidas, provocaron la restricción de sus derechos, aspecto que hace a la improcedencia y posterior denegatoria de la tutela pretendida.