SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través del Auto de Vista 138 de 19 de agosto de 2010, los Vocales ahora demandados, a cargo de la Sala Penal Primera, admitieron y dieron curso al incidente de extinción de la acción penal, interpuesta por los imputados Osmar Sergio Tagliaferro y María Eugenia Rivera Melgar, efectuando una mala valoración de lo establecido en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a haberles explicado respecto a los plazos y términos a que hace referencia dicho artículo, habiendo los vocales mal interpretado las dilaciones existentes en el proceso, indicando que las causas que los originaron no serían atribuibles a los acusados, siendo éstas de responsabilidad “del aparato administrador de justicia” (sic) y de la parte querellante.

Refirió, que no se valoró de manera imparcial que los acusados no podrían beneficiarse de la extinción de la acción mencionada, por encontrarse los términos y plazos vigentes en el proceso, limitándose a esgrimir criterios genéricos sin efectuar una auditoría detallada del proceso, pues éstos todavía se encontraban dentro los tres años, a que se refiere el art. 133 del CPP, indicó que al notificar al coimputado Osmar Sergio Tagliaferro, con la querella el 3 de enero de 2008, desde ese momento se inició el proceso en su contra; así también, señaló que al formalizarse la acusación particular contra María Eugenia Rivera Melgar y al notificarla con ésta el 21 de mayo de 2009, recién, desde ese instante se habría iniciado el proceso en su contra, aspectos por los cuales consideró que no debió admitirse la solicitud de extinción de la acción por duración máxima del proceso.