SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

La abogada y tercera interesada María Eugenia Rivero Melgar, en audiencia manifestó que todo acto penal se inicia desde el primer momento de la denuncia conforme lo establecen los arts. 284 y 288 del CPP, y no es a conveniencia de la accionante, que cree que comienza la acción penal desde que la persona es imputada, si fuera así, que pasaría con las diligencias anteriores, como la denuncia la declaración ampliatoria de la denunciante, las presentaciones espontáneas y otros actuados.