SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
La Sala Penal Segunda, de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz-, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 24 de 1 de marzo de 2011, cursante de fs. 89 a 91, la misma que denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) El referido Tribunal manifestó ser de puro derecho y no ingresó a considerar aspectos que corresponden a instancias inferiores más aún si estos aspectos son dudosos y controvertidos como fueron expuestos, los que corresponderían ser valorados por los Tribunales de instancia y de ninguna manera al Tribunal de garantías constitucionales, que sólo verificó situaciones de derecho y no de hecho; y, ii) De la lectura del Auto de Vista, no se advirtió vulneración a disposición alguna por parte de los demandados, quienes compulsaron los datos del expediente y encontraron que las dilaciones no eran atribuibles a los imputados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- el recurrente debe fundamentar en su recurso, ahora acción, los siguientes aspecto: ”1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”
- que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; (…) pues no ha expresado con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas
- Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional'
- Fragmento 18
- III.4. Con relación al caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR