SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

La accionante, a través de sus abogados, señaló que: a) Los actos procesales que se realizaron en la etapa preparatoria estarían bien clasificados, se señaló a la querella como el primer acto procesal contra Sergio Tagliaferro, y a la acusación formal, contra María Eugenia Rivero Melgar, asumieron que las autoridades demandadas, tomarían en cuenta estos aspectos, y que determinarían que la extinción de la acción correspondía efectuarse en el 2012; b) Se consideró, que las demoras en la etapa preparatoria por Sergio Tagliafierro, ascendieron a seis meses y medio, al igual que en el proceso penal privado, seguido ante el Juzgado de Sentencia Penal; por ello, los Vocales ahora demandados, no valoraron las dilaciones efectuadas dentro del proceso penal, no existe una auditoría procesal para determinar a quien realmente corresponde ésas demoras; en consecuencia, los demandados no hicieron una relación cronológica de las dilaciones; c) La jurisprudencia fijó reglas a las cuales se debió sujetar el Tribunal que conozca el pedido de una extinción, como verificar si transcurrió el plazo establecido en el Código de Procedimiento Penal, verificar si esa demora es atribuible al Órgano Judicial o al Ministerio Público, las mismas que, no existen en el Auto de Vista, habiendo reemplazado su fundamentación con una mera descripción, limitándose a señalar que los solicitantes de la extinción en ningún momento dilataron la causa; d) Los demandados señalaron que no había elementos reales y fácticos que demostrarían que los imputados, realizaron algún acto dilatorio, y si se advertiría alguno, se trataría de un elemento subjetivo; y, e) No se indicó las piezas procesales que demostraban la dilación de la causa, siendo ello un acto omisivo que cometió la Sala Penal Primera, restringiéndose de esa forma sus derechos.