SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1973/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
La accionante, a través de sus abogados, señaló que: a) Los actos procesales que se realizaron en la etapa preparatoria estarían bien clasificados, se señaló a la querella como el primer acto procesal contra Sergio Tagliaferro, y a la acusación formal, contra María Eugenia Rivero Melgar, asumieron que las autoridades demandadas, tomarían en cuenta estos aspectos, y que determinarían que la extinción de la acción correspondía efectuarse en el 2012; b) Se consideró, que las demoras en la etapa preparatoria por Sergio Tagliafierro, ascendieron a seis meses y medio, al igual que en el proceso penal privado, seguido ante el Juzgado de Sentencia Penal; por ello, los Vocales ahora demandados, no valoraron las dilaciones efectuadas dentro del proceso penal, no existe una auditoría procesal para determinar a quien realmente corresponde ésas demoras; en consecuencia, los demandados no hicieron una relación cronológica de las dilaciones; c) La jurisprudencia fijó reglas a las cuales se debió sujetar el Tribunal que conozca el pedido de una extinción, como verificar si transcurrió el plazo establecido en el Código de Procedimiento Penal, verificar si esa demora es atribuible al Órgano Judicial o al Ministerio Público, las mismas que, no existen en el Auto de Vista, habiendo reemplazado su fundamentación con una mera descripción, limitándose a señalar que los solicitantes de la extinción en ningún momento dilataron la causa; d) Los demandados señalaron que no había elementos reales y fácticos que demostrarían que los imputados, realizaron algún acto dilatorio, y si se advertiría alguno, se trataría de un elemento subjetivo; y, e) No se indicó las piezas procesales que demostraban la dilación de la causa, siendo ello un acto omisivo que cometió la Sala Penal Primera, restringiéndose de esa forma sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- el recurrente debe fundamentar en su recurso, ahora acción, los siguientes aspecto: ”1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”
- que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; (…) pues no ha expresado con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas
- Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional'
- Fragmento 18
- III.4. Con relación al caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR