SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Juan Alberto Arias Padilla, en su condición de tercer interesado, mediante informe escrito de fs. 152 a 154 vta., en audiencia, manifestó que: 1) El accionante se valió de artimañas, actos maliciosos y oscuros, tipificados en el art. 337 del Código Penal (CP), quien sin esperar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, por ser hijo de los ejecutados, efectuó a su favor la transferencia del inmueble, pretendiendo ser notificado sin ser parte del proceso; 2) La acción intentada debe ser declarada improcedente en virtud a la aplicación del principio de subsidiariedad, por estar pendientes de interposición los recursos ordinarios en los cuáles podría hacer prevalecer sus derechos; 3) Dentro del proceso, los ocupantes, se opusieron al desapoderamiento y del mismo modo, el accionante interpuso incidentes de nulidad e inclusive apeló las resoluciones que se encontrarían en etapa de concesión y resolución; 4) El desapoderamiento y la cancelación de las inscripciones posteriores al embargo, remate y adjudicación, responden al cumplimiento de la SC 0429/2010-R de 28 de junio, la misma no puede ser modificada por otra acción de amparo constitucional; y, 5) El accionante apeló la misma Resolución que impugnó a través del amparo constitucional, pese a que está pendiente de concesión y resolución la apelación presentada por éste.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR