SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 024 de 18 de febrero de 2011, cursante de fs. 162 a 164, denegó la tutela; en base a los siguientes fundamentos: i) Pese a que se alegó indefensión por parte del accionante, contrariamente, en antecedentes de obrados, los ocupantes y poseedores circunstanciales, Samuel Chura y Daniel Valda, mediante memorial expreso, solicitaron un plazo mayor para proceder a la desocupación del inmueble, que no significa otra cosa que dar asentimiento a la orden emanada por el Juez, a cumplir en un plazo concertado; y, ii) En cuanto al procedimiento, se formuló nulidad de obrados en la vía incidental en oposición al desapoderamiento y posteriormente se interpuso recurso de apelación; empero, sin que éste haya sido resuelto, el accionante presentó la acción de amparo constitucional, sin agotar los medios y la vía idónea, conforme exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en función de aplicar la subsidiariedad en los medios de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR