SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, refirió que mediante compraventa se adjudicó el inmueble ubicado en la calle Nataniel Aguirre 381 a 385 de la ciudad de Sucre con una superficie total de 800.- m2, transferido por Ciriaco Guarayo Gabriel y Matilde Soliz de Guarayo e inscrito en DD.RR.; posteriormente, cedido mediante contratos de anticrético a terceros, quienes fueron notificados por el Oficial de Diligencias del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, con mandamientos de desapoderamiento, el 6 de enero de 2011, sin que el accionante haya sido citado con acto o resolución judicial, por cuanto su derecho es oponible a partir de su inscripción en el Registro Público. Ante este hecho, presenta acción de amparo constitucional contra el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca, quien a tiempo de reasumir conocimiento del extinto proceso ejecutivo seguido por Hugo Romero Gutiérrez contra los anteriores propietarios del inmueble, dispuso la cancelación de su inscripción en DD.RR.; en mérito a la SC 0429/2010-R de 28 de junio, emitida por el Tribunal Constitucional, por la cual, revocó la Resolución del Tribunal de garantías de 30 de noviembre de 2006, y denegó la tutela solicitada por los ejecutados contra los Vocales de la Sala Civil Segunda, por lesiones contra el debido proceso y la “seguridad jurídica”; emergente de la apelación formulada por el accionante contra la sentencia de primera instancia. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.