SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia, ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló que: El tercero interesado, Juan Alberto Arias Padilla, tuvo conocimiento de la transferencia efectuada por Ciriaco Guarayo Gabriel y Matilde Soliz de Guarayo a favor del accionante, conforme consta en las solicitudes en las que reivindicó “la anulación de la compraventa del inmueble, posterior a la venta judicial efectuada” (sic), cuyo registro de su titular consta en el asiento 4 del folio real expedido por DD.RR. del departamento de Chuquisaca y que se encuentra en el expediente, por haber sido autor de su presentación y cuyo conocimiento se hizo extensivo a la autoridad demandada, toda vez que reiteró por segunda vez la nulidad de compraventa y pese a ello, no citó al accionante como parte interesada, tampoco le hizo conocer dichas solicitudes y procedió a dictar el Auto Interlocutorio Definitivo de 16 de septiembre de 2010, que dispuso: “En cumplimiento a la Sentencia Constitucional 429/2010, se ordena la cancelación de la Transferencia y de los Gravámenes correspondientes a los subsiguientes contratos de anticrético que existen con posterioridad a la interposición de la acción de Amparo Constitucional” (sic), Auto con el que corrió la notificación a las partes, excepto al accionante, cuando tuvo por objeto cancelar todos sus registros y, posteriormente, emitir el mandamiento de desapoderamiento con ayuda de la fuerza pública, rompiendo chapas, candados, puertas y cerraduras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR