SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1975/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1975/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

Walter Arízaga Cervantes, presentó informe escrito, corriente de fs. 337 a 339 manifestando que: 1) Mediante nota de 19 de abril de 2010, el Gerente Departamental de la Contraloría General del Estado, denunció y solicitó la apertura de proceso administrativo contra los servidores públicos de la UMRPSFXCH, por contravención del Código de Ética de la Universidad y Leyes del Presupuesto General de la Nación Gestiones 2008 y 2009, conminando remitir información periódica al ente de Control Gubernamental acerca de estos procesos; 2) Como máxima autoridad de la Universidad señalada, instruyó al Jefe de Departamento Jurídico, como autoridad sumariante, inicie los procesos de acuerdo a la denuncia hecha por la Contraloría a objeto de verificar si efectivamente se estaba contraviniendo lo señalado por la Constitución Política del Estado y las leyes con referencia al impedimento o prohibición de ejercer funciones en la misma entidad cuando exista grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; 3) Sobre la resolución del recurso jerárquico, ratificó la actuación del Juez Sumariante; quien estableció que, Inés Rosario Amurrio Flores, René Carlos Amurrio Flores y Franz Abel Amurrio Flores son hermanos y que todos ellos trabajaban en la UMRPSFXCH y el último de los nombrados fue el primero en ingresar a trabajar a esta entidad, lo que amerita su asimilación a la carrera administrativa conforme lo establece el art. 52 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal; 4) Con referencia al accionante, éste tiene la prohibición con respecto a sus hermanos, la cual está prevista en el art.       234 inc.5) de la CPE, concordante con el art. 20 inc. j) de la Ley Financial gestión 2010; 5) Durante el proceso se discutió la situación antes descrita y no supuestos derechos laborales que pudiera tener el accionante; por ello, no se constató que el Juez Sumariante haya aplicado alguna norma retroactivamente que vaya en perjuicio del mismo, argumento concordante con el art. 410.I de la CPE, desvirtuando de esta manera la supuesta vulneración al principio de legalidad; 6) Su autoridad constató que no se violaron los principios de tipicidad y legalidad, contrariamente a eso, se evidenció la contravención denunciada por la Contraloría, por lo que, en su criterio, sancionar al accionante con una multa o suspensión, era aceptar su retorno a la Universidad como trabajador una vez cumplidas las sanciones; 7) En el recurso jerárquico interpuesto existe contradicción porque en principio se reclamó la violación al principio de tipicidad y posteriormente una sanción más benigna; y, 8) El accionante no agotó el proceso administrativo de reincorporación previsto en los “Decretos Supremos Nº 28699, Nº 12 y Nº 496 y la resolución ministerial 868/10 de 26 de octubre de 2010” (sic), antes de interponer la presente acción de amparo.