SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1975/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Por carta de 12 de abril de 2010, dirigida al Rector de la UMRPSFXCH, el Gerente Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General del Estado denunció que, en esa entidad prestaban servicios como dependientes, servidores públicos que tienen vinculación matrimonial y grados de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad (padres, hijos, hermanos, suegros y cuñados) con otros funcionarios de la Universidad, vulnerando lo dispuesto en el Código de Ética de la Universidad y las Leyes del Presupuesto General de la Nación gestiones 2008 y 2009, solicitando por este motivo la apertura del proceso administrativo contra todos los servidores públicos denunciados (fs. 71 a 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. En cuanto a la legalidad
- III.5. De la normativa específica en la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aplicable al caso en examen
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR