SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1975/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1975/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La UMRPSFXCH, atendiendo una denuncia presentada por el Gerente Departamental de la Contraloría General del Estado, lo sometió a un proceso administrativo interno por incompatibilidades funcionarias en la mencionada institución, al estar en grados de incompatibilidad en parentesco con sus hermanos Franz Abel Amurrio Flores e Inés Rosario Amurrio Flores.

El 16 de septiembre de 2010, interpuso incidente de nulidad contra el Auto de apertura del proceso administrativo interno, acusando la violación al principio de legalidad y tipicidad; ya que, el mencionado Auto no establecía la norma que tipificaría y sancionaría la falta presunta por incompatibilidad por razón de parentesco.

El 30 de septiembre de ese año, el Juez Sumariante dictó la Resolución Final 08/10, mediante la cual le imponen la sanción de cesación como trabajador administrativo de esa institución; de igual forma se pronunció sobre el incidente interpuesto señalando que: “… se comprenderá que el objeto y fin del proceso administrativo, no estuvo relacionado a la comisión de ningún tipo de falta que hayan cometido procesados en el ejercicio de sus funciones pues se reitera que el alcance del proceso solo estuvo dirigido a constatar la prohibición” (sic).

Contra el referido fallo interpuso recurso revocatorio, el que mereció la Resolución de 26 de noviembre de 2010; por la que, el Juez Sumariante, confirmó en todas sus partes la Resolución impugnada; planteando de esta manera, recurso jerárquico el 16 de diciembre del mismo año, cuya Resolución Jerárquica 04/2011 de 10 de febrero, confirmó la sanción y desde ese momento su persona cesó en sus funciones como trabajador administrativo de la UMRPSFXCH.

Alega que desde el inicio del proceso que se le instauró, reclamó la falta del principio de tipicidad, ya que la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2010, no contiene ninguna sanción en los casos de prohibición por incompatibilidad y tampoco existe una norma de la UMRPSFXCH que sancione esa prohibición, situación que violenta el derecho y garantía al debido proceso y al principio de legalidad y emergente de ello es que se encuentra privado de permanecer o poder prestar sus servicios en el cargo que desempeñaba y de percibir una remuneración.