SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1975/2012
Fecha: 12-Oct-2012
“improcedente”
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 105/11 de 23 de marzo de 2011, cursante de fs. 343 a 347 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) En la demanda de acción de amparo constitucional se advierten omisiones primordiales; y, 2) En el caso concreto, el accionante omitió dar cumplimiento a lo establecido en el art. 97 el la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en relación a la falta de especifidad de la atribución de derechos y garantías conculcadas a cada una de las autoridades que han sido demandadas, quienes emitieron sus resoluciones en instancias diferentes, precisar los derechos y garantías que se consideren suprimidos o amenazados, la lesión y cómo esos hechos han lesionado los derechos en cuestión por cada uno de los demandados desde el punto de vista causal, lo que hace desfavorable la pretensión, deviniendo en improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. En cuanto a la legalidad
- III.5. De la normativa específica en la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aplicable al caso en examen
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR