SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1975/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.6. Análisis del caso concreto
De los datos que cursan en el expediente en revisión, el accionante denuncia vulnerados sus derechos al debido proceso -legalidad-, al trabajo y a una remuneración justa, bajo el argumento de haber sido sometido a proceso administrativo, sin haber observado las autoridades demandas, el principio de irretroactividad de la norma y el principio de tipicidad; es así que, la resolución final dispuso la cesación de sus funciones.
En el caso presente, se tiene de antecedentes que las autoridades demandadas iniciaron proceso administrativo contra el accionante; siendo la génesis del mismo, la denuncia del Gerente Departamental de la Contraloría General del Estado, acerca de funcionarios públicos de la UMRPSFXCH, que se encontrarían en grados de incompatibilidad por parentesco, estando el accionante dentro de ellos.
Es así que, la Máxima Autoridad de la UMRPSFXCH dictó resolución de recurso jerárquico disponiendo la cesación de las funciones en el cargo que desempeñada el accionante; por habérsele comprobado la incompatibilidad funcionaria con relación a sus hermanos; quienes, también se encontraban desempeñando funciones en dicha entidad.
Durante la sustanciación del proceso administrativo interno instaurado contra el ahora accionante; se evidencia que éste fue notificado con el Auto de apertura del proceso, fue convocado a prestar su declaración; asimismo, se abrió un plazo probatorio de diez días y finalmente se dictó resolución resolviendo, el Juez Sumariante, el incidente presentado por el accionante como también el fondo de la cuestión; de manera tal que, no es evidente que se vulneró el derecho al debido proceso, habiendo actuado las autoridades demandas, cumpliendo con los postulados de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Con relación a la inexactitud al principio de tipicidad en el inicio del proceso administrativo reclamado por el accionante; es importante aclarar que este Tribunal no tutela los mismos; es decir, no tutela principios vulnerados; sin embargo, es menester referirse a éste en esta ocasión dado que los demandados no vulneraron este principio; siendo que, las contravenciones en las que incurrió el accionante, han sido expresa y ampliamente señaladas; asimismo fueron de su conocimiento durante todo el proceso administrativo interno que se le siguió; de acuerdo a lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5 de esta Sentencia Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. En cuanto a la legalidad
- III.5. De la normativa específica en la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aplicable al caso en examen
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR