SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1975/2012
Fecha: 12-Oct-2012
i)
Por su parte, Carlos Eduardo Ortega Sivila en informe escrito cursante de fs. 329 a 336 manifestó: i) Una vez conocida la denuncia hecha por el Contralor Departamental, su persona procedió a dictar el auto de apertura del proceso administrativo interno contra René Carlos Amurrio Flores, Franz Abel Amurrio Flores e Inés Rosario Amurrio Flores por supuesta incompatibilidad por razón de parentesco, habiendo sido notificados y convocados a declarar, acumulando prueba; ii) Se decidió destituir al accionante ya que en la UMRPSFXCH trabajaban simultáneamente sus dos hermanos; por otro lado, ingresó a trabajar a dicha entidad con posterioridad a su hermano y, además, no estaría comprendido dentro de la carrera administrativa de acuerdo al art. 233 de la CPE y el art. 51 inc. a) del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal-Sector Administrativo de la UMRPSFXCH; asimismo, al estar trabajando simultáneamente con sus hermanos en la misma entidad vulneró los principios de legitimidad, legalidad, ética y transparencia consagrados en el art. 232 de la CPE, transgrediendo también lo señalado en los arts. 234 inc. 5) y 236 del mismo cuerpo legal; iii) No se vulneró el principio de tipicidad; ya que, las contravenciones en las que incurrió el accionante se encuentran previstas en los artículos de la Constitución Política del Estado, señalados en el anterior inciso; en el art. 2 de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010; en el art.30 inc. iv) del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal - Sector Administrativo de la UMRPSFXCH, siendo de pleno conocimiento del accionante durante la sustanciación de todo el proceso administrativo interno que se le siguió; y, v) Tampoco se violó el principio de legalidad aplicando normas de manera retroactiva; de acuerdo al art. 410 de la CPE, todas las personas naturales y jurídicas así como lo órganos públicos, funciones públicas e instituciones se encuentran sometidas a ésta, así como el art. 68 de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010 establece que: “Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional y definición de entidades del sector público, emergente de la aplicación de la Constitución Política del Estado”. O sea, las entidades públicas y sus servidores deben adecuarse a la nueva Constitución Política del Estado y a otras normas y no las normas a las entidades públicas y a sus funcionarios; vi) El accionante fue notificado con el auto de apertura del proceso, se le convocó para su declaración, se abrió un plazo probatorio de diez días, siendo todos estos actuados de su pleno conocimiento; de igual manera, se resolvió el incidente que planteó a tiempo de dictar resolución, la que fue impugnada mediante recurso revocatorio y jerárquico dentro de los plazos razonables que informa el Reglamento de Procesos Administrativos Internos de la UMRPSFXCH. De esta manera, se demuestra que no se vulneró el derecho al debido proceso; vii) Con relación a la violación al derecho al trabajo y remuneración justa, ésta no existió, debido a que, el accionante fue sometido a proceso y al haberse constatado la vulneración a la Constitución Política del Estado y leyes financiales aplicables al caso, la UMRPSFXCH, previo proceso decidió la destitución; y viii) Su persona, como Juez Sumariante de la UMRPSFXCH, no vulneró garantía ni derecho alguno; más bien, aplicó las normas pertinentes a los fines de resolver la denuncia interpuesta por la Contraloría Departamental del Estado. Asimismo, en audiencia expresó lo siguiente: a) No se violó el debido proceso; puesto que, el accionante, fue notificado con todos y cada uno de los actuados y resoluciones emanados del Juez Sumariante, incluso solicitó suspensiones de audiencias, ejerciendo de esta manera sus derechos fundamentales, se respetó el derecho a la defensa; y, b) En cuanto a la tipicidad, ésta se encuentra en el art. 234 inc. 5 de la CPE, conforme al art. 410 de la misma Ley Fundamental y en las Leyes Financiales, habiéndose constatado durante la sustanciación del proceso administrativo que el accionante junto a sus dos hermanos, trabajaba en la Universidad, siendo esa la contravención en la que incurrió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. En cuanto a la legalidad
- III.5. De la normativa específica en la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aplicable al caso en examen
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR