SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

Asimismo, refieren la “IMPROCEDENCIA” de la presente acción, por: 1) El principio de subsidiaridad porque la Resolución Municipal 84/007 de 21 de septiembre de 2007, podía ser reconsiderada a solicitud de cualquier persona que creyere vulnerados sus derechos; sin embargo, en el presente caso no fue pedida por el accionante, por lo que no agotó las instancias administrativas determinadas por ley; y 2) El principio de inmediatez, porque la Resolución que pretende sea abrogada, fue dictada el 21 de septiembre de 2007, habiendo transcurrido hasta la fecha de la interposición de la presente acción, aproximadamente tres años y cinco meses, cuando de acuerdo a la jurisprudencia constitucional que citan, refiere el plazo de seis meses con la finalidad de que el agraviado acuda a la jurisdicción constitucional.