SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por su representado ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliando sus argumentos, con relación al principio de inmediatez, señalando que la resolución que impugna fue emitida el 2007 y los “juicios” que inició la referida Alcaldía en relación al mencionado terreno, concluyeron el 2009; y, posteriormente el 2010, fue reiterando mediante notas dirigidas tanto al Concejo como al Alcalde para que se tenga que abrogar la Resolución impugnada, siendo negada por la Presidenta del Concejo el 26 de agosto de ese año, momento en que empieza a correr los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, que concluye el 26 de febrero de 2011, que en consecuencia se encuentra dentro de término. Por otra parte, con relación al tema de “reconsideración”, señaló que el Tribunal Constitucional declaró que éste, “no es recurso” (sic); asimismo, indicó que contra una “ordenanza” no hay recurso administrativo puesto que solo el Concejo puede derogar sus propios actos; señalando que hay recursos administrativos solo contra resoluciones emitidas por el Ejecutivo del Gobierno Municipal. Señaló también, que el derecho propietario, no es materia de discusión en la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constitucional
- III.2. Legitimación activa en el amparo constitucional
- tampoco acreditó fehacientemente el derecho propietario
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR