SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mery Elina Zabala Montenegro, Rodney Mercado Vaca, Lorena Inchauste Suárez, Marco Antonio Gutiérrez Núñez, Consuelo Viruéz Ruíz de Bolling, Gary Cholima Vaca, Rodolfo Coímbra Canido, Benigna Mancilla Condori, Nelson Villazón Ribera, Alberto Stanley Munguía Ortiz y Margarita del Carmen Fernández, por informe escrito de 17 de febrero de 2011, cursante de fs. 75 a 80 vta., así como en audiencia mediante su abogado refieren como antecedente que la urbanización “4 de Febrero” fue aprobada el 6 de enero de 1983, posterior a las Ordenanzas Municipales “034/81” y “24/82”, la última en fecha 12 de octubre de 1982, que declaraban necesidad y utilidad pública los terrenos de Humberto Velarde García y “Adalberto Duran”.
Por otra parte hacen referencia a un documento transaccional firmado el 6 de enero de 1983, entre la Alcaldía, Plan Regulador, la Junta “4 de febrero” y Humberto Velarde García, donde este último se compromete a realizar transferencias de las áreas verdes y equipamiento a la Alcaldía, según el punto ocho del mencionado acuerdo.
Entre otros antecedentes, mencionan una donación de 5000 m2 de terreno realizada por “Adalberto Durán Rivero” a la Alcaldía, el 30 de agosto de 1982, después de promulgada la Ordenanza Municipal (OM) “032/81” y antes de la aprobación de la urbanización “4 de Febrero” y promulgación de la OM “24/82”.
Señalan que el derecho propietario del predio “EL SUJO” siempre se encontró cuestionado y que los supuestos propietarios eran reticentes a presentar documentos que lo acrediten como tal; y la OM “45/10” de 20 de julio de 2010, estableció la obligatoriedad de registrar todos los predios que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, procediéndose al levantamiento topográfico del referido predio, dando como resultado un plano de toda la propiedad. Añadiendo también que la “Ordenanza Municipal Nº 44”, estableció que se tienen que registrar todos los predios que aún no lo estén, por lo que se solicitó toda la documentación a la parte accionante; y, realizadas las diligencias correspondientes, el informe no coincidió con lo manifestado por este interesado, mismo que solicitó se hagan nuevos levantamientos con equipos más modernos, y que a la fecha del desarrollo de la audiencia de la presente acción, se encontraba pendiente el informe correspondiente para ser remitido a ese Concejo Municipal.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constitucional
- III.2. Legitimación activa en el amparo constitucional
- tampoco acreditó fehacientemente el derecho propietario
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR