SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 005/2011 de 17 de febrero, cursante de fs. 85 a 87 vta., denegó la tutela solicitada y dispuso que el Ejecutivo Municipal en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación responda a la nota de 7 de septiembre de 2010, impetrada por Franz Emil Natush Henrich. Los fundamentos de la referida decisión, fueron: i) La presente acción no se encuentra comprendida dentro el margen previsto para las excepciones a la subsidiaridad como ser: daño inminente, la inmediatez y el alcance del daño o presencia de un inminente mal irreversible, injustificado y grave; b) Que la parte accionante recibió respuesta a su solicitud de 11 de agosto de 2010, de parte de la Presidenta del Concejo Municipal, a través del cuál pone a su conocimiento el informe legal “AA.LL. Nº 54/10” de 25 de agosto de 2010, elaborado por María Katiuska Chávez Gutiérrez, Asesora Legal del Concejo Municipal, que recomendó al Órgano Deliberante solicite al Ejecutivo Municipal un informe técnico-legal sobre la situación en que se encuentra el terreno en cuestión; y, c) La parte que interpuso esta acción, manifestó que el 7 de septiembre del mismo año solicitó al referido órgano ejecutivo se pronuncie con relación al mencionado informe, que no hubo respuesta alguna, situación que acredita un trámite administrativo pendiente.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constitucional
- III.2. Legitimación activa en el amparo constitucional
- tampoco acreditó fehacientemente el derecho propietario
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR