SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, Adalberto Durán Natusch, en representación de Franz Emil Natusch Henrich, señala vulnerado el derecho a la propiedad en razón de que el Concejo Municipal de la Santísima Trinidad, a través de la Resolución Municipal 84/007 de 21 de septiembre de 2007 instruyó al Alcalde Municipal, la prohibición de otorgar línea y nivel, autorización de construcción, aprobación de proyecto, transferencia y uso de suelo, registro catastral y otros que no le permite usar, gozar y disponer del inmueble de su mandante, y que pese a su solicitud de abrogatoria de la referida Resolución al mencionado ente deliberante, no fue aceptada su petición.
De la revisión de antecedentes, se evidencia que el accionante en su memorial de interposición de la presente acción tutelar, señaló que su representado es legítimo propietario del inmueble ubicado en la Avenida Pedro Ignacio Muiba esquina Circunvalación, de una extensión superficial de “15.088.33 metros cuadrados”, que se encuentra registrada en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula “8011010000066”; sin embargo, no acreditó su derecho propietario con documentación emitida por la referida oficina, que corrobore dicha información; es mas, tampoco adjuntó las resoluciones judiciales a las que hizo referencia en la interposición de su acción, donde se encuentre precisado el registro del inmueble con la indicada matrícula, pues no es suficiente mencionarlos sino acreditarlos conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; es más, el art. 129 de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional, se interpondrá por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente; y que en el caso de autos, el accionante no acreditó la titularidad del derecho conculcado en el sujeto activo, más aún cuando es la razón de ser o el derecho que pretende sea tutelado, ya que debe existir una relación directa y debidamente demostrada entre éste y su representado, por lo que se deduce inexistencia de legitimación activa. En consecuencia, corresponde su denegatoria, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constitucional
- III.2. Legitimación activa en el amparo constitucional
- tampoco acreditó fehacientemente el derecho propietario
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR