SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1986/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.2. Legitimación activa en el amparo constitucional
Con relación a la legitimación activa, se tiene la consideración que realiza la jurisprudencia constitucional, a través de las determinaciones que se toman en sus Sentencias. Así, la SC 1044/2011-R de 29 de junio, señaló: “Cabe precisar que la acción de amparo constitucional, constituye una garantía constitucional contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución o la ley, siendo uno de sus requisitos para su procedencia, que el accionante cuente con la legitimación activa que exige el art. 129.I de la CPE, que expresamente señala: 'La acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal …'
Con relación a la legitimación activa para interponer el amparo constitucional, este Tribunal en la SC 1844/2003-R de 12 de diciembre, ha señalado que: 'Siendo la regla de que el recurrente sea la persona agraviada que haya sufrido un perjuicio moral o material con el acto u omisión denunciado de ilegal, es obvio que la persona que plantee el amparo constitucional sea la agraviada directamente que es la que está legitimada activamente para interponer la acción de amparo, legitimación activa que ha sido definida por este Tribunal en SC 0134/2002-R, como aquella que: «...corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna». Siguiendo ese entendimiento, la SC 0468/2006-R de 16 de mayo, señaló: (…): «El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente…'»'.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constitucional
- III.2. Legitimación activa en el amparo constitucional
- tampoco acreditó fehacientemente el derecho propietario
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR