SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1990/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió en parte
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 430/2010 de 13 de agosto, cursante de fs. 113 a 116, por la que concedió en parte la tutela solicitada, anulando obrados hasta que se notifique con el proveído U.A.J. 078/2005 de 30 de mayo de 2005, para que el accionante asuma defensa en forma amplia, sustentando su determinación en los siguientes fundamentos: a) El accionante de manera puntual refiere no haber sido notificado personal o cedulariamente con la negativa de la licencia solicitada y con la baja emitida el 2 de septiembre de 2005, vulnerando su derecho a ser escuchado; b) Los demandados al pronunciar las resoluciones del recurso revocatorio y jerárquico no tomaron en cuenta las disposiciones constitucionales referidas a las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado, la primacía constitucional y el bloque de constitucionalidad en los que se encuentra inmerso el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a ser notificado legalmente para poder saber sobre qué puntos debe asumir defensa, extremo que en el caso no fue cumplido; c) Se ha vulnerado el derecho a la defensa, a ser notificado para saber a qué atenerse y gozar de los recursos que la Constitución y la ley le franquean, el accionante no fue notificado con la negativa de la licencia impetrada; d) Si bien la codemandada, Carolina Enny Terrazas Siles, en la fundamentación de la resolución del recurso jerárquico se invoca el art. 37 del decreto Supremo (DS) 27113; sin embargo, cuando afecta los intereses de las partes que en este caso ha provocado la baja del accionante después de haber ganado un concurso de méritos, debió ser notificado personalmente; y, e) Las autoridades de la nueva estructura del Estado Plurinacional, alegaron no tener legitimidad en esta acción de amparo constitucional, solicitando la improcedencia de la misma, empero la jurisprudencia constitucional establece que la acción debe dirigirse contra quien realizó el acto considerado atentatorio o pronunció la Resolución presuntamente lesiva, por eso la parte accionante dirigió la acción contra aquellas autoridades que emitieron Resoluciones que son impugnadas y vulneraron los derechos aducidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- b)
- c)
- III.3. El debido proceso y sus componentes
- III.4. Legitimación pasiva de ex autoridades
- III.5. Análisis del caso concreto