SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1990/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1990/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.4.  Legitimación pasiva de ex autoridades

           En relación a la coincidencia que debe existir entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración de derechos o garantías y aquella contra quién se dirige la acción, la SCP 0886/2012 de 20 de agosto, señaló: “El art. 128 de la CPE, señala: ´La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley´ (las negrillas son nuestras).

La legitimación pasiva se entiende, como la coincidencia que se da entre el sujeto infractor de los derechos fundamentales y contra quien se dirige la acción, calidad que poseen los servidores públicos o personas particulares, quienes con sus acciones u omisiones restringieron, amenazaron o suprimieron derechos reconocidos en la Norma Suprema y la ley. La jurisprudencia establecida por el entonces Tribunal Constitucional, en sus diferentes y uniformes fallos desarrolló ampliamente la legitimación pasiva; así, la SC 0536/2010-R de 12 de julio, citando a su vez a la SC 0371/2006-R de 18 de abril, precisó: ´Conforme a las normas legales glosadas y la jurisprudencia sentada por este Tribunal se puede afirmar que la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal (…) en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal…´ (las negrillas son nuestras).

           En lo que concierne a la legitimación pasiva de asesores jurídicos la SCP 0275/2012 de 4 de junio, estableció que: “En cuanto a la legitimación pasiva de los asesores jurídicos, éstos son responsables de la elaboración de las resoluciones, más no del contenido de las mismas, por cuanto estos actos administrativos emanan de la voluntad de la autoridad envestida con la facultad para decidir en determinada materia y no así de los profesionales que únicamente brindan asesoramiento puramente técnico”.