SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1990/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia para optar al cargo de médico especialista para el Centro Hospitalario de Chulumani, lanzado por el SEDES La Paz, obtuvo el primer puesto, por lo cual, fue emitido el memorándum de 1 de mayo de 2005; empero, como se encontraba realizando su tesis de licenciatura en Derecho y cursando diplomados en ciencias forenses y educación superior se vio en la dificultad de asistir a su puesto de trabajo, por lo que previa consulta con el Coordinador del área rural y amparado en el art. 16.II inc. c) del Reglamento Interno del Ministerio de Salud y Deportes, formuló solicitud de licencia sin goce de haberes por el tiempo que restaba concluir los cursos y la tesis de grado; sin embargo, con la respuesta a la solicitud referida nunca fue notificado legalmente, ante ello, como no existía memorándum o proveído disponiendo su baja o destitución, acudió a averiguar de manera extraoficial si había o no una respuesta, enterándose de la existencia del proveído U.A.J. 078/05 de 30 de mayo de 2005, de la Unidad de Asesoría Jurídica, señalando el rechazo a la licencia por falta de antigüedad, extremo falso por cuanto contaba con diez años y diez meses, como dependiente del SEDES La Paz.
Ante lo ocurrido acudió al Colegio Médico de La Paz, mismo que luego de un informe legal hizo conocer a la Dirección Técnica del SEDES, una representación refiriendo la vulneración de los derechos de su afiliado, recibiendo como respuesta la declaratoria de improcedencia basada en artículos no pertinentes al Estatuto del Médico Empleado y la Ley 2341, y resuelta luego de un año de su formulación.
El 20 de julio de 2009, presentó recurso de revocatoria, que fue desestimado bajo el argumento de incumplimiento de requisitos, mereciendo la Resolución Administrativa (RA) DIR-SEDES 014/2009 de 18 de agosto; ante ello, el 22 de octubre del citado año, opuso recurso jerárquico en cuyo punto noveno de la Resolución, se denota la mala fe y la actuación dolosa por parte del personal de SEDES, al hacer aparecer un memorándum de 1 de septiembre de 2005, que no fue de su conocimiento, además que, la supuesta baja no fue resultado de un debido proceso, negando así su derecho a la defensa; dentro del referido recurso jerárquico se pronunció la Resolución 002/2010 de 12 de enero, revocando totalmente el recurso de revocatoria y confirmando el proveído U.A.J. 078/05.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- b)
- c)
- III.3. El debido proceso y sus componentes
- III.4. Legitimación pasiva de ex autoridades
- III.5. Análisis del caso concreto