SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1990/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante aduce la vulneración de sus derechos a la defensa, a la dignidad, al trabajo, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, toda vez que habiendo obtenido mediante concurso de méritos el cargo de Médico Cirujano especialista en el hospital de Chulumani, solicitó licencia no remunerada, por cuanto debía concluir los diplomados que se encontraba cursando y su tesis de grado de la carrera de derecho, empero con la respuesta a su solicitud nunca fue notificado, enterándose de forma extraoficial de la existencia del proveído U.A.J. 078/05 de 30 de mayo de 2005, que rechazaba la solicitud formulada. Ante ello, formuló recursos de revocatoria y jerárquico que le fueron adversos. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- b)
- c)
- III.3. El debido proceso y sus componentes
- III.4. Legitimación pasiva de ex autoridades
- III.5. Análisis del caso concreto