SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1990/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que mediante concurso de méritos accedió al cargo de Médico Cirujano especialista en el hospital de Chulumani y teniendo pendientes dos diplomados y la elaboración de su tesis de grado de la carrera de Derecho, solicitó licencia sin goce de haberes, sin que se le notificara con la respuesta enterándose de forma extraoficial de la existencia del proveído U.A.J. 078/05 de 30 de mayo de 2005 que rechazaba su solicitud. Por ello, planteó recursos de revocatoria y jerárquico que le fueron desfavorables.
Del análisis del caso de autos y de los antecedentes cursantes en el mismo, se establece que el accionante, presentó su solicitud de licencia sin goce de haberes, justificando su inasistencia, empero debe tenerse presente por una parte que el accionante formuló su solicitud el 18 de abril de 2005 y el memorándum de designación de funciones tiene como data el 1 de mayo del mismo año, lo que quiere decir es que el accionante impetró su licencia antes de que se efectivice su designación, situación que amerita observación, puesto que resulta anómalo el que una persona solicite licencia de sus funciones antes de asumir las mismas.
Por otra parte en el mismo ámbito, se advierte que el accionante no aguardó la respuesta a la solicitud planteada, deduciendo, que supuso que su pedido sería aceptado y por ello, se ausentó de su puesto de trabajo -como se mencionó en líneas precedentes- sin haber asumido aún sus funciones, aspecto que también denota negligencia en el actuar de éste, por cuanto no podía presumir el resultado a su petición, correspondiéndole esperar que su solicitud sea respondida de forma oficial, y así actuar dentro de los parámetros a los que se encuentran sometidos todos los funcionarios dependientes que deben enmarcar sus actuaciones a los reglamentos y normativas a los que se encuentran sujetos, siguiendo los conductos regulares para sus solicitudes y no actuar de forma arbitraria. Asimismo, resulta pertinente mencionar que el accionante, en su memorial admite que una vez que concluyeron sus cursos se enteró por medios extraoficiales de la existencia del proveído UAJ 078/05 de 30 de mayo de 2005, es decir que desde la fecha de presentación de su solicitud hasta la emisión del referido decreto no indagó si su solicitud obtuvo o no respuesta, dejando transcurrir más tres años, sin intervenir en el procedimiento, provocando su indefensión por propia negligencia.
No obstante el actuar del accionante, corresponde referir si evidentemente los derechos aducidos fueron o no vulnerados, al efecto conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo, se concluye que efectivamente se lesionó el derecho al debido proceso, puesto que el accionante no fue notificado con el decreto U.A.J. 078/05, aspecto que no fue desmentido por la parte demandada, deduciendo su veracidad; tampoco existe objeción a la afirmación del accionante en sentido de no haber sido sometido a proceso disciplinario a cuya conclusión se haya determinado su destitución por abandono de funciones; hecho que no fue observado por el Director del SEDES que conoció el recurso de revocatoria, como tampoco por el entonces Prefecto del departamento de La Paz que resolvió el recurso jerárquico.
En lo relativo a la “seguridad jurídica”, cabe señalar que la misma no se encuentra en el catálogo de derechos y garantías constitucionales, constituyendo un principio conforme el art. 178.I de la CPE, consecuentemente, teniendo en cuenta que la jurisdicción constitucional no tutela principios conforme así lo explicado en la SC 1063/2011-R de 11 de julio, es que bajo este entendimiento no es pertinente conceder la tutela, en lo referente a este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- b)
- c)
- III.3. El debido proceso y sus componentes
- III.4. Legitimación pasiva de ex autoridades
- III.5. Análisis del caso concreto