SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2014/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
David Villarroel Zambrana, Administrador de Aduana Zona Franca Comercial- Industrial Winner, mediante informe cursante de fs. 103 a 104, expresó: 1) La Autoridad de Impugnación Tributaria, mediante Auto de 26 de abril de 2012, dispuso el rechazo del recurso, debido a que el mismo fue interpuesto fuera del plazo establecido; la Resolución Sancionatoria fue notificada en Secretaría de la administración aduanera el 16 de marzo de 2011, y conforme el art. 90 del CTB; y, 2) La Administración aduanera, accionó dentro del proceso administrativo, conforme dispone el Código Tributario Boliviano, que en su art. 90, dispone que en casos de contrabando, el acta de intervención y la resolución son notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria, por lo que no existe ninguna vulneración a los derechos del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- en Secretaría.
- “ARTICULO 90º (Notificación en Secretaría).
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR