SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2014/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
El abogado del accionante, ratificó los términos de la demanda planteada y manifestó: a) La SC 1701/2011-R de 21 de octubre, estableció que las resoluciones sancionatorias que tienen efectos sobre las partes deben ser notificadas personalmente, por lo que debió ser notificada personalmente con la Resolución Sancionatoria AN-WINZZ-RS 028/2011; b) De acuerdo a La Ley General de Aduanas, el ilícito de contrabando consiste en extraer o introducir clandestinamente en el territorio nacional, mercancía sin la documentación legal en cualquier medio de transporte sustrayéndolo del control de la aduana, extremo que no ocurrió en el presente caso; y, c) Ninguna norma tributaria señala expresamente, que la ausencia de un requisito formal que compone la documentación, puede ser calificada como contrabando, en todo caso, lo más justo y lógico en los actos de la administración debió ser la calificación de contravención aduanera descrita en el art. 165 Bis. inc. h), cuya sanción es la multa de acuerdo al art. 165 “ter.” del CTB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- en Secretaría.
- “ARTICULO 90º (Notificación en Secretaría).
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR