SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2014/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que la entonces Administradora de la Aduana Interior -demandado-, en base al acta convencional de 17 de febrero de 2011, levantado por la Administradora de la Zona Franca Winner de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, por Resolución Sancionatoria AN-WINZZ-RS 028/2011, declaró probada la comisión de la contravención tributaria de contrabando, imputada contra Roberto Suárez Nallar y la Agencia Despachante Vallegrande, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el acta de intervención contravencional AN-WINZZ-AI 028/2011. En igual fecha en la que se emitió la Resolución Sancionatoria aludida, se notificó con la misma en Secretaría de la Gerencia Regional Santa Curz de la Aduana Nacional de Bolivia a Roberto Suárez Nallar, que interpuso recurso de alzada el 16 de abril de 2012, dando lugar a que el 26 de abril de 2012, la Directora Ejecutiva Regional a.i., Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, mediante Auto de Rechazo, obre en ese sentido, es decir, de rechazar el recurso presentado por haberse interpuesto extemporáneamente.
Como se tiene explicado en el Fundamento Jurídico precedente no sólo la norma es taxativa con relación a las notificaciones con las actas de intervención y resoluciones sancionatorias en caso de contrabando, sino que la jurisprudencia constitucional es categórica al señalar que dichas actuaciones serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria. En ese contexto, no puede soslayarse que uno de los principios en los que se sustenta la potestad de impartir justicia es la legalidad por el cual, tanto la Administración como los administrados están impelidos al cumplimiento de la ley, así como las autoridades, y que impone fundamentos, la misma que goza de la presunción de constitucionalidad en tanto no sea declarada de otra forma mediante la acción correspondiente; por otra parte, y en ese mismo sentido, no puede pasarse por alto que la potestad de impartir justicia se sustenta, entre otros, en el principio de la seguridad jurídica.
En otro orden, al no haber sido planteada la impugnación contra la Resolución Sancionatoria en tiempo y forma oportuna, no puede el accionante pretender que mediante la acción de amparo constitucional sean reparadas las consecuencias de su descuido o negligencia, pues éste tenía el deber de sujetarse al ordenamiento jurídico y, si acaso entendía que fueron presuntamente lesionados sus derechos, debió acudir oportunamente y conforme a ley ante la instancia pertinente para que le sean reparados y, sólo subsidiariamente a la presente vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- en Secretaría.
- “ARTICULO 90º (Notificación en Secretaría).
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR