SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2014/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de marzo de 2011, la Administradora de Zona Franca Winner (Gerencia Regional Santa Cruz), emitió la Resolución Sancionatoria AN-WINZZ-RS 028/2011, que declara probada la comisión de contravención tributaria de contrabando en su contra y de la Agencia Despachante de Aduana Vallegrande, con base en el acta de intervención contravencional AN-WINZZ-AI-28 de 17 de febrero de ese año, disponiendo el comiso definitivo de su vehículo.
La Administración Aduanera, en principio, en un acta de intervención contravencional calificó la presunta comisión del delito de contrabando; la misma que dio lugar a la Resolución Sancionatoria antes mencionada, sin que haya sido notificada ni con el acta de intervención ni haberle dado a conocer dicha Resolución Sancionatoria que califica erróneamente su conducta.
La Administración Tributaria Aduanera, advertida de las ilicitudes cometidas procuró salvar las mismas con un informe técnico de descargos AN-WINZZ-IN-0193 de 31 de marzo de 2011, que tampoco se le hizo conocer como dispone la ley y la jurisprudencia constitucional; a pesar de ello, se procedió al comiso definitivo del vehículo, con base en los incisos b) y f) del art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB), por no contar con las certificaciones de gases y medio ambientales, que no encuadran en las causales para cometer el ilícito atribuido.
Contra una resolución sancionatoria sólo caben el recurso de alzada y jerárquico en la vía administrativa y el contencioso tributario en la vía judicial, por lo que, el 17 de abril de 2012, planteó recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, que mereció el Auto de rechazo de 26 de igual mes y año, con el argumento que se hubiera planteado fuera de plazo y que por lo mismo, se encontraba impedida de admitir y tramitar dicho recurso; razón por la que no concurriendo los requisitos de admisibilidad para interponer el recurso jerárquico, no lo hizo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- en Secretaría.
- “ARTICULO 90º (Notificación en Secretaría).
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR