SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2014/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24 de 16 de agosto de 2012, cursante de fs. 100 vta. a 101 vta., concedió la tutela solicitada, con el argumento que las notificaciones con resoluciones de carácter definitivo que generan extinciones o pérdidas de bienes o derechos, deben ser notificadas de forma personal, por lo que, al haberse notificado con la Resolución Sancionatoria impugnada en Secretaria de la referida Administración, se ha vulnerado el derecho a la impugnación que es un derecho constitucional, ya que con ello, se ha privado a ejercer o utilizar otros recursos previstos en la ley, como es el recurso de alzada interpuesto y que fue rechazado por haberse presentado de forma extemporánea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- en Secretaría.
- “ARTICULO 90º (Notificación en Secretaría).
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR