SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2014/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante aduce la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a una justicia transparente, toda vez que las autoridades demandadas no habrían adecuado correctamente los hechos que se le atribuye al calificarlo como contrabando contravencional y, así como no se le notificó personalmente con el acta de intervención contravencional tampoco se lo hizo con la Resolución Sancionatoria AN-WINZZ-RS 028/2011 de 10 de marzo, tal como señala la ley y la jurisprudencia constitucional; además, la Autoridad de Impugnación Tributaria, rechazó el recurso de alzada interpuesto por supuestamente haberse presentado extemporáneamente sin considerar las omisiones e ilegalidades antes descritas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- en Secretaría.
- “ARTICULO 90º (Notificación en Secretaría).
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR