SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2016/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2016/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

Ana María Forest Cors y Jorge Monasterios Franco, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia respectivamente, presentaron informe escrito cursante de fs. 65 a 66 vta., donde manifestaron que: 1) El recurso de casación declaró inadmisible si bien citó Autos Supremos que considera contradictorios con el Auto de Vista referido; empero, no argumentó con precisión la contradicción existente tomando en cuenta el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP). “No se cumple el requisito de admisibilidad con la mera invocación de un Auto de Vista, o de un Auto Supremo, sino que fundamentalmente debe demostrarse en términos claros y precisos que la Resolución se dictó en un caso similar y que se dio un entendimiento contrario al sentido de la norma que le fue aplicada, lo que no ocurrió en el caso de litis, en el que los supuestos precedentes fueron dictados en casos que no guardan similitud con el proceso en análisis, lo que motivo su inadmisión, pues no es suficiente invocar el precedente, sino que por una parte, se debe tomar en cuenta la similitud con el caso en el que se lo invocará; y por otra parte, se debe especificar y precisar de manera clara y concreta en que consiste la contradicción del precedente con la Resolución o Auto de Vista que se impugnó en el recurso de casación, lo que no se evidenció en autos; y, 2) Pretender la admisión del recurso de casación con la sola invocación de cualquier auto supremo o auto de vista sin mayor argumentación, no es viable ni esta conforme al ejercicio de contradicción que exige el procedimiento penal con ese criterio serían admisibles todos los recursos de casación, con o sin argumentación para luego ser declarados infundados por no evidenciarse contradicción.