SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2016/2012
Fecha: 12-Oct-2012
deniega
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 72/11 de 21 de febrero de 2011, cursante de fs. 74 a 78, por la cual deniega la tutela solicitada, por no ser evidentes las vulneraciones a los derechos con los siguientes fundamentos: i) El recurso de casación fue interpuesto sin observar los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP, si bien citan tres Autos Supremos como precedentes contradictorios, sin embargo, lo hace sin establecer de forma precisa la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado; ii) El recurso no señaló la contradicción en términos claros y precisos entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado, el incumplimiento de estos requisitos determinó su inadmisibilidad; y, iii) La inobservancia de señalar concretamente la contradicción entre los precedentes contradictorios que se invoca y el Auto de Vista impugnado que es la base y sustento legal, que abre la competencia de la Corte Suprema de Justicia, para analizar y establecer en el Auto Supremo de fondo una presunta contradicción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- deniega
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado
- III.2. Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- III.3. Respecto al derecho al debido proceso y la legitima defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR