SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2016/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2016/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Luciana Barrientos Pérez, presentó informe escrito cursante de fs. 62 a 64, manifestando: El recurso de casación para ser admitido debe cumplir con los presupuestos legales y requisitos establecidos en los art 416 y 417 del CPP, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las salas penales de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que demuestren que el precedente contradictorio se trató del mismo delito y la misma circunstancia del hecho.

El recurso de casación no señaló en forma concreta y puntual, cúal la contradicción existente entre el Auto de Vista y los precedentes invocados, en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas y cuáles serían los preceptos que deberían aplicarse y la solución pretendida por la recurrente; motivo por el cual el recurso fue declarado inadmisible.

El Auto Supremo 562 que declaró inadmisible el recurso de casación, fue pronunciado tomando en cuenta las deficiencias formales, por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia no puede suplir defectos de forma en que incurren las partes a tiempo de interponer un recurso extraordinario como es el de casación, es obligación de las partes cumplir con los requisitos exigidos por el art. 418 del CPP.