SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2016/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Se alega vulneración de los derechos a la “tutela efectiva judicial” al debido proceso a consecuencia del juicio penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de la ahora accionante, contra Luciana Barrientos Pérez, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, emitiéndose fallo declarándole autora y culpable a Luciana Barrientos Pérez, contra la que se interpuso recurso de apelación restringida la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista de 25 de febrero de 2008, que declaró admisible y procedente la apelación restringida y anula la resolución y ordena la reposición del juicio por otro juez de sentencia penal llamado por ley, contra la que se interpuso recurso de casación la que fue resuelto por Auto Supremo 562 de 16 de noviembre de 2010 declaró inadmisible. Este hecho constituye un acto ilegal y arbitrario que suprime el derecho fundamental al debido proceso se dictó de forma errónea y no se habría establecido en forma precisa, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes alegados, incumpliendo los requisitos de procedencia, determinación que vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- deniega
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado
- III.2. Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- III.3. Respecto al derecho al debido proceso y la legitima defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR