SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2016/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante formalizó querella penal por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato contra Luciana Barrientos Pérez, por la venta de un bien inmueble urbano ubicado en Arroyo Concepción provincia Germán Busch de Santa Cruz, el Juez Segundo de Sentencia Penal, pronunció la Resolución 12/2007 de 18 de octubre, que declaró a Luciana Barrientos Pérez, autora y culpable del delito de estelionato condenándole a la pena de tres años y dos meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, contra la que se interpuso apelación restringida, en la cual, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista de 25 de febrero de 2008, declarándola admisible y procedente que resolvió anular el referido fallo y ordenar reposición del juicio por otro juez de sentencia llamado por ley.
La accionante interpuso recurso de casación ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que la resolvió emitiendo el Auto Supremo 562 de 16 de noviembre de 2010, declarándola inadmisible; este hecho constituye un acto ilegal y arbitrario que suprime el derecho fundamental al debido proceso y se dictó de forma errónea señalando que no se estableció en forma precisa la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes alegados además de incumplir los requisitos de procedencia previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP). El Auto Supremo omitió los fundamentos I y II del recuso de casación donde se precisa la contradicción del Auto de Vista con los precedentes, se tiene que el recurso de casación cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos, no siendo tomados en cuenta, hecho que constituye vulneración a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en su vertiente al derecho de acceder a los recursos garantizados en el art. 115.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- deniega
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado
- III.2. Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- III.3. Respecto al derecho al debido proceso y la legitima defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR