SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2016/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta la accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron los derechos al debido proceso y la “tutela efectiva judicial” por cuanto la el Auto de Vista de 25 de febrero de 2008, que emitió la Sala Penal Primera, dispuso la resolución contra la que se interpuso recurso de casación que fue resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia, que emito el Auto 562, que resolvió declarar inadmisible, en aplicación del art. 418 del CPP que expresamente señala: (ADMISION DEL RECURSO). “Recibidos los antecedentes, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los cinco días siguientes, establecerá si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso. Si lo declara inadmisible, devolverá actuados al tribunal que dictó el Auto de Vista recurrido”.
Para establecer si un fallo se constituye “contradictorio” se debe adecuar al mismo delito, consecuentemente el punto de referencia para encontrar los precedentes contradictorios son hechos casi similares, aquellos que se invoca, no son susceptibles de confrontación con el fallo recurrido por ser absolutamente distintos en cuanto a los hechos o bases fácticas, que dan como resultado que los recursos de casación sean declarados inadmisibles.
La Corte Suprema de Justicia, al emitir el Auto Supremo 562, ha establecido que los precedentes contradictorios: Autos Supremos 5 de 21 de enero de 24 de agosto y 151 de 2 de febrero, todos de 2007, mencionados por la ahora accionante no establecen de forma precisa ni explica la contradicción que existe con el Auto de Vista impugnado; la justicia constitucional no tiene facultad de revisar actos y criterios de interpretación de la justicia ordinaria de las causas sometidas a su conocimiento, la acción interpuesta carece de contenido jurídico constitucional, frente a las determinaciones judiciales adversas se pretende utilizar la acción tutelar como una instancia procesal como si fuera un recurso casacional.
No es suficiente citar los precedentes contradictorios, para cumplir los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, existen varios Autos Supremos, en los que insistentemente se establece que la simple cita de los precedentes contradictorios al fallo recurrido, conllevan su inadmisibilidad, debiendo fundamentar cada uno de los aspectos que contradicen al fallo impugnado en relación a los precedentes invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- deniega
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado
- III.2. Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- III.3. Respecto al derecho al debido proceso y la legitima defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR