AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2012-RCA-SL

Fecha: 01-Nov-2012

causales de improcedencia

“De lo anterior se extrae que, en el sentido de la ley, el Juez o Tribunal de la amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad          de la acción, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el Juez o Tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del mismo”; así tenemos la    SC 0505/2005-R de 10 de mayo; es decir, necesariamente se observará la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC, causales que determinan la improcedencia in limine de la acción a objeto de evitar que existan ciertas causas que imposibiliten el desarrollo posterior del recurso y eviten desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia.