AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
i)
En el caso en análisis, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine la acción interpuesta, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional se halla prescrita en el art. 128 de la CPE; ii) Los supuestos derechos conculcados, surgen de un contrato de arrendamiento del cual, ni siquiera se presentó la fotocopia debidamente legalizada. La jurisdicción constitucional no puede otorgar protección cuando los derechos que se consideran vulnerados, dependen de la autenticidad de un documento o del reconocimiento de un derecho que se encuentra en controversia; iii) El accionante utiliza la vía constitucional para conseguir el fondo de su pretensión planteada en el proceso ordinaria, sin haber observado la previsión del art. 96.3 de la LTC; iv) La demanda no fue instituida para determinar derechos en el ámbito constitucional marginando la vía ordinaria; el juez ordinario al asumir conocimiento de una acción intentada, tiene amplias facultades de limitar o modificar las medidas precautorias; v) Se considera que la resolución de contrato admitida por Marco Antonio Ramírez Blacutt, distorsiona totalmente el contenido del acuerdo privado suscrito entre partes. Las medidas precautorias en la jurisdicción constitucional se viabiliza siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable; vi) El proceso ordinario ni siquiera fue puesto en conocimiento de la parte demandada; no se puede hacer uso de esta vía para distorsionar la facultad del juzgador; y, vii) Las decisiones judiciales revisables mediante amparo constitucional son las establecidas por las líneas jurisprudenciales contenidas en las SSCC “322/99-R, 103/01, 388/01-R, 546/02, entre otras”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- II.3. De los requisitos de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- causales de improcedencia
- i)
- improcedencia in limine
- POR TANTO