AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2012-RCA-SL

Fecha: 01-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2011, cursante de fs. 52 a 60, el accionante refiere que, dada su actividad minera-comercial, y en consideración de carecer de un ingenio minero para el tratamiento, procesamiento y comercialización de minerales, el 30 de septiembre de 2010, Marco Antonio Ramírez Blacutt y el accionante, entraron en acuerdo en ser co-arrendatarios y suscribieron un contrato privado con Rolando Kempff Bacigalupo representante legal de la Empresa Minera Rolando S.R.L., sobre arrendamiento de un ingenio minero de propiedad de esa Empresa, fijando como canon mensual la suma de $us 18 000.- (dieciocho mil dólares estadounidenses), contrato efectuado bajo los alcances de los arts. 685 y 723 y siguientes del Código Civil (CC); posteriormente, el 1 de diciembre de igual año, con un segundo contrato ampliaron el primero de otro sector del ingenio, en el cual ambos arrendatarios por su cuenta construyeron un dique, comprando además maquinaria, la cual se implementó en el lugar; habiendo incluso refaccionado e implementado oficinas, así sus inversiones supuestamente ascendieron aproximadamente la suma de $us 60 000.- (sesenta mil dólares estadounidenses a $us 70 000.- (setenta mil dólares estadounidenses), así también el canon de arrendamiento se incrementó a la suma de $us 24 500.- (veinte cuatro mil dólares estadounidenses). Continúa indicando que, el plazo de duración del contrato fijado fue de un año voluntario y otro forzoso, computable a partir de 1 de noviembre del año antes mencionado, estando a esa fecha vigente el año forzoso.

Manifiesta que, habiendo surgido diferencias con su socio Marco Antonio Ramírez Blacutt, quien le exigió la devolución de su garantía, el accionante propuso a la Empresa la sustitución de las mismas, lo cual fue aceptado. Por otro lado, Marco Antonio Ramírez Blacutt, unilateralmente y respecto a su persona, decidió resolver los contratos suscritos con la Empresa Minera Rolando S.R.L., por lo que el accionante considera que los contratos continúan vigentes respecto a él con todos los efectos y eventualidades del mismo.

Señala que, como emergencia de la resolución del contrato por parte del otro socio, la Empresa Minera Orlando S.R.L., mediante su representante legal para esa ciudad, Germán Uribe Calvetty, verbalmente ordenó se realice el inventario del ingenio, maquinarias, equipos y otros, señalando que las instrucciones se dieron en la oficina central de la ciudad de La Paz, por lo cual el demandante mediante carta notariada, exigió una explicación a la Empresa, sin haber obtenido respuesta alguna, teniendo además que participar de dicha inventariación firmando conjuntamente los documentos del detalle de la misma con German Uribe Calvetty.