Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados sus derechos y garantías a vivir bien, a “la seguridad jurídica”, al trabajo, al comercio e industria, a la vida, al debido proceso, citando al efecto los arts. 8.II, 23.I, 46.I y II, 47.I, 8.1, 115.II, 117.I, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 del Pacto de San José de Costa Rica; y, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- II.3. De los requisitos de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- causales de improcedencia
- i)
- improcedencia in limine
- POR TANTO