Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
improcedencia in limine
En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber declarado la improcedencia in limine la acción de amparo constitucional, habiendo ingresado a efectuar un análisis del fondo del asunto, con argumentos que no corresponden a la lógica expuesta precedentemente, no obró en aplicación correcta de las normas y jurisprudencia constitucional antes citadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- II.3. De los requisitos de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- causales de improcedencia
- i)
- improcedencia in limine
- POR TANTO