AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2012-RCA-SL

Fecha: 19-Nov-2012

1)

Asimismo, en cuanto a los requisitos señalados por el art. 97 de la LTC, se constata que la accionante cumplió con todos los presupuestos exigidos por el citado artículo para la presentación de la demanda de esta acción, puesto que: 1) Acreditó su personería, habiendo sido ella la directa perjudicada con los actos ejercitados; 2) Identificó y citó con claridad contra qué autoridades dirigen la presente acción, señalando a Luís Fernando Alcazar Chávez, René Chambi Joaniquina, René Adolfo Paco Fernández y Jorge Miguel Mendoza Coria, citando al efecto sus respectivos domicilios; 3) Expuso con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento para plantear el amparo, efectuando la debida exposición de fondo de la problemática planteada; 4) Presentó los antecedentes que sirven como prueba de la acción incoada, los cuales están aparejados al expediente; 5) Acusó como vulnerados sus derechos y garantías a la autodeterminación, a la defensa, al trabajo, al debido proceso y la “seguridad jurídica”; y, 6) Efectuó su petitorio de forma clara y precisa, relacionándolo con la tutela pretendida.

De lo expuesto, se evidencia que la accionante, observó las previsiones de los arts. 96 y 97 de la LTC, dando cumplimiento a todos los requisitos        de forma y contenido, necesarios para la interposición de la acción de amparo constitucional, que son importantes e imprescindibles al momento de realizar un análisis de fondo de la problemática planteada.