AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2012-RCA-SL
Fecha: 19-Nov-2012
1)
Asimismo, en cuanto a los requisitos señalados por el art. 97 de la LTC, se constata que la accionante cumplió con todos los presupuestos exigidos por el citado artículo para la presentación de la demanda de esta acción, puesto que: 1) Acreditó su personería, habiendo sido ella la directa perjudicada con los actos ejercitados; 2) Identificó y citó con claridad contra qué autoridades dirigen la presente acción, señalando a Luís Fernando Alcazar Chávez, René Chambi Joaniquina, René Adolfo Paco Fernández y Jorge Miguel Mendoza Coria, citando al efecto sus respectivos domicilios; 3) Expuso con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento para plantear el amparo, efectuando la debida exposición de fondo de la problemática planteada; 4) Presentó los antecedentes que sirven como prueba de la acción incoada, los cuales están aparejados al expediente; 5) Acusó como vulnerados sus derechos y garantías a la autodeterminación, a la defensa, al trabajo, al debido proceso y la “seguridad jurídica”; y, 6) Efectuó su petitorio de forma clara y precisa, relacionándolo con la tutela pretendida.
De lo expuesto, se evidencia que la accionante, observó las previsiones de los arts. 96 y 97 de la LTC, dando cumplimiento a todos los requisitos de forma y contenido, necesarios para la interposición de la acción de amparo constitucional, que son importantes e imprescindibles al momento de realizar un análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección
- II.3. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.4. Procedencia de la tutela excepcional en las medidas de hecho
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- POR TANTO