AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2012-RCA-SL
Fecha: 19-Nov-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, la accionante refiere que su persona ocupa en calidad de inquilina del Colegio Militar, unos ambientes, destinados a Bazar de venta de prendas militares, habiendo suscrito un contrato de arrendamiento de los mismos con el Jefe de Servicios, previo visto bueno del entonces Comandante Colegio Militar del Ejército de ese distrito judicial, pero que desde el 12 de marzo de 2011, es objeto de amenazas de lanzamiento por parte del actual Comandante del Colegio Militar del Ejército, quien, sin haber considerado su estado de embarazo, bajo el argumento de una reestructuración de la administración de ese Colegio, supuestamente con una ilegal disposición unilateral de anulación de contrato, intenta conseguir por la fuerza la entrega de esos ambientes, habiéndole advertido que de no entregar los mismos, procedería a echarla por la fuerza. Por lo que representó esa situación ante el Comandante de esa Institución, obteniendo por respuesta el desconocimiento del contrato, por lo que considera que los actos demandados son arbitrarios, ilegales e indebidos, en detrimento de sus derechos de ciudadana, toda vez que se estaría vulnerando sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y la garantía de la seguridad jurídica, actuando en desconocimiento de la actividad jurisdiccional, a pesar de conocer que dicho bazar es la fuente de sustento de familia y de su bebe -ahora- recién nacida.
Al respecto es menester recordar la jurisprudencia constitucional glosada en el punto II.5 de la Fundamentación Jurídica de la presente Resolución, que establece la procedencia excepcional del amparo, ante la existencia de daño o perjuicio irremediable -no obstante de existir otros medios de defensa-, en el que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados, haya inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al accionante en un estado de necesidad. Así, el presente caso se enmarca a esa previsión, en vista de haberse ejercitado medidas de hecho contra la accionante, poniéndola en estado de peligro dado su estado de gravidez por su avanzado embarazo; lo cual, justifica la urgencia en la resolución de la problemática planteada; debido a los efectos que pudiere causar la tardía consideración de su causa. De no ser restablecidos los derechos que la accionante señala como vulnerados, de manera inmediata, podría ocasionarse la inminente e inevitable destrucción de un bien jurídicamente protegido, como es el derecho a la vida, puesto que ella y su familia dependen económicamente de esa actividad, lo que exige la acción urgente y directa de protección inmediata e impostergable de sus derechos y garantías, por parte del Estado
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección
- II.3. De los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad de la acción, debe verificar los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.4. Procedencia de la tutela excepcional en las medidas de hecho
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- POR TANTO