AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2012-RCA-SL

Fecha: 19-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 septiembre de 2011, cursante de fs. 49 a 62 vta., la accionante señala que, su persona viene ocupando en calidad de inquilina del Colegio Militar, unos ambientes destinados a bazar para venta de prendas militares, habiendo suscrito un contrato de arrendamiento de los mismos el Jefe de Servicios, con el visto bueno del entonces Comandante de esa Institución militar, pagando como canon de alquiler la suma de $us 350.- (trescientos cincuenta dólares estadounidenses), arrendamiento que corre desde el mes de enero a diciembre de 2011, pagando incluso por adelantado el alquiler.

Empero el 12 de marzo de 2011, fue objeto de una serie de actos ilegales e indebidos por parte de Luís Fernando Alcazar Chávez, Comandante del Colegio Militar del Ejército, quien bajo el argumento de una reestructuración de la administración del Bazar de ese Colegio, viene solicitándole la entrega de los ambientes para poder darlos a otra persona, todo con una ilegal disposición unilateral de anulación de contrato, sin respetar el pago por anticipado que hizo por concepto de alquileres, con la finalidad de desalojarla arbitrariamente de su fuente de trabajo. Así, el 3 de abril de 2011, el referido Comandante trató de hacerle entregarle un memorándum sin número, con fecha 2 de abril del año antes referido, que se negó a recibir, por no ser miembro de esa institución; posteriormente, uno de los subordinados de la institución le dejó el referido memorándum, notificándola, que de acuerdo a decisiones del Comando, se le permitiría continuar con la atención del Bazar por el lapso de cinco meses más, debiendo tomar sus previsiones, en vista de que se dispondrán de los ambientes a otros efectos, actos que vulnera sus derechos como arrendataria, dado que tiene un contrato a plazo fijo.

Continúa señalando que, el 31 de mayo de 2011 se aproximaron al Bazar, René Chambi Joaniquina, conjuntamente con el Jefe de Servicios y el Jefe de Infraestructura del Colegio Militar, señalándole que su plazo había concluido y que debía retirarse de esos ambientes, caso contrario al día siguiente procederían a hacer sacar sus cosas y mercaderías con soldados, profiriendo amenazas. Agrega que los demandados, fueron restringiendo sus derechos de manera sistemática. Así, Luís Fernando Alcázar Chávez, procedió a ordenar que nadie compre ningún artículo de su Bazar, ello con la finalidad de obligarla a desalojar los ambientes por falta de movimiento económico. Que, el 1 de junio del año 2011, presentó al Comandante de esa Institución, un memorial por el cual trató de aclararle su postura; empeorando su situación con esa determinación, puesto que se incrementaron las amenazas de sacarla por la fuerza, sin considerar ni siquiera su estado de gravidez, por su embarazo.

Indica que, el 17 de junio de 2011, recibió una nota del Comandante del Colegio, por el cual le indicaba de que en vista de haber sido notificada con un Memorándum -a pesar de no haber querido recibirlo- para desocupar los ambientes, y tomando en cuenta el contrato de arrendamiento no estaba firmado por el entonces Comandante del Colegio, debía reclamar por los pagos de alquileres y adelantos, al funcionario militar con el que había suscrito el contrato. Pretendiendo desconocer el contrato, en el que el Comandante dio su visto bueno, cometiendo de esa forma, estafa en su contra. Considera que los actos demandados son arbitrarios, ilegales e indebidos, en detrimento de sus derechos de ciudadana, toda vez que se vulneró sus derecho y garantías al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa, por ejercicio de justicia directa y desconocimiento de la actividad jurisdiccional, así como su derecho al trabajo, puesto que el comercio que realiza en dicho Bazar es la fuente de sustento de toda su familia y -ahora- de su bebe recién nacida.

Añade que, la activación de la justicia constitucional se haría viable, en aplicación de la excepción a la subsidiariedad, debiendo considerarse la naturaleza de los hechos, ya que se trataría de medidas de hecho. Indica haber agotado la vía de reclamos, habiendo acudido ante el Comandante del Colegio Militar del Ejército. No existiendo otra vía para efectivizar en forma inmediata, eficaz y eficiente sus derechos y garantías que considera como vulnerados, por lo que acude a la vía del amparo constitucional.